MARCO LEGAL VIGENTE
A modo de resumen diremos que existe una legislación estatal que se aplica a Aguas exteriores y que cada Comunidad Autónoma dispone de su propia legislación para aguas interiores. No obstante hay determinados puntos en común que podemos destacar:
- Se denomina pesca submarina a toda la pesca deportiva en la que es necesario sumergirse para cobrar la pieza. Es decir, coger un pulpo con la mano es pesca submarina.
- Para practicar la pesca submarina debe sacarse una licencia de pesca en alguna Comunidad autónoma. Dicha licencia, aunque expedida para esa Comunidad tiene validez para toda España, excepto a fecha de hoy (2008) Andalucía que exige la suya y Galicia en donde se pide una convalidación. Para obtener la licencia, que tiene un año de duración, es necesario obtener un certificado médico.
- Dependiendo de la comunidad, no pueden pescar los menores de edad.
- No se puede pescar más de 5 kg al día, excluyendo la mayor de las piezas. Es decir, pescar dos piezas una de 10 kg y otra de 4 kg es legal. Pescar cuatro piezas de 2 kg es ilegal.
- Extracción de marisco está prohibida salvo raras excepciones.
- La pesca de cefalópodos está permitida en algunas Comunidades Autónomas.
- Como arma de pesca sólo se pueden utilizar fusiles cuya fuerza de empuje haya sido realizada por el pescador. De esta forma no se admiten fusiles de aire comprimido alimentados por botellines, ni accionados químicamente (pólvora).
- Es obligatorio el uso de una boya de señalización.
- Es obligatorio estar en disposición de un seguro de responsabilidad civil, el cual se puede obtener fácilmente al federarse en la FEDAS.
- No se puede pescar cerca de la zona de bañistas (como playas).
- Sólo se puede pescar entre la salida y el ocaso del Sol.
- Está prohibida la venta del pescado.